
Introducción
Si emprendes en España o gestionas una pequeña empresa, entender la diferencia entre IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades e impuestos sobre dividendos no es opcional: es la base para planificar tu fiscalidad, evitar sanciones y optimizar tu caja. En esta guía te explicamos, de forma práctica, qué grava cada tributo, quién lo paga, cómo se calcula y qué obligaciones conlleva a nivel de declaraciones y pagos a cuenta.
La normativa fiscal cambia con el tiempo y presenta particularidades por comunidad autónoma (especialmente en el IRPF) y regímenes forales. Aquí encontrarás una visión general y actualizada a nivel estatal para ayudarte a tomar decisiones informadas.
Qué grava cada impuesto y quién lo paga
IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El IRPF grava la renta mundial obtenida por las personas físicas residentes en España. Afecta tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos, y tributa de forma progresiva por tramos. La base general incluye rendimientos del trabajo y actividades económicas, entre otros; la base del ahorro integra intereses, ganancias patrimoniales y dividendos.
- Quién lo paga: Personas físicas residentes. Los autónomos tributan por sus beneficios (ingresos menos gastos deducibles) como rendimientos de actividades económicas.
- Cómo se calcula: Por bases (general y del ahorro) y tipos progresivos. Existen retenciones y pagos fraccionados a cuenta.
- Cuándo se presenta: Declaración anual de la Renta (campaña en primavera). Autónomos además presentan pagos trimestrales (modelos 130 o 131, según régimen) y declaraciones de retenciones practicadas (modelo 111/190) si corresponde.
IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido
El IVA es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo. Lo soporta el consumidor final, pero lo gestionan empresas y autónomos, que actúan como recaudadores. No grava el beneficio, sino las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios.
- Quién lo soporta/paga: El consumidor final. El empresario repercute el IVA en factura y lo ingresa a Hacienda descontando el IVA soportado en sus compras deducibles.
- Tipos: General 21%, reducido 10% y superreducido 4%, con exenciones para ciertas actividades (por ejemplo, determinadas sanitarias o educativas).
- Cuándo se presenta: Declaraciones periódicas (normalmente trimestrales, modelo 303) y resumen anual (modelo 390). Grandes empresas o quienes llevan SII presentan con otra periodicidad y obligaciones.
Impuesto de Sociedades (IS)
El Impuesto de Sociedades grava el beneficio de las personas jurídicas (por ejemplo, una SL o SA). Parte del resultado contable y aplica ajustes fiscales para determinar la base imponible.
- Quién lo paga: Entidades residentes en España y establecimientos permanentes de no residentes.
- Tipos habituales: Tipo general del 25%. Existen tipos reducidos aplicables en supuestos concretos (por ejemplo, entidades de nueva creación suelen aplicar un 15% durante los primeros períodos con base positiva; y se han aprobado reducciones para pequeñas entidades según condiciones vigentes en cada ejercicio).
- Cuándo se presenta: Declaración anual (modelo 200) y pagos fraccionados durante el año (modelo 202).
Impuestos sobre dividendos
Los dividendos son beneficios que una sociedad distribuye a sus socios. Pueden tributar a nivel del receptor y, en ciertos casos, en origen mediante retención.
- Personas físicas residentes: Los dividendos se integran en la base del ahorro del IRPF y tributan a tipos progresivos específicos. A título orientativo, el abanico reciente se sitúa aproximadamente entre el 19% y el 28% por tramos. Suele practicarse una retención a cuenta (habitualmente el 19%) al pagar el dividendo.
- Personas jurídicas: Los dividendos percibidos pueden beneficiarse de una exención parcial (por ejemplo, del 95%) cuando se cumplan requisitos como participación significativa y período de tenencia. En otro caso, tributan como ingreso más en el IS.
- No residentes: Los dividendos pagados por entidades españolas pueden soportar retención en la fuente, típicamente del 19% para residentes de la UE/EEE y otros tipos para terceros países, modulados por convenios para evitar la doble imposición.
Diferencias esenciales, de un vistazo
- Objeto del impuesto: IRPF grava renta de personas físicas; IS grava el beneficio de sociedades; IVA grava consumo en operaciones; dividendos gravan la distribución de beneficios al socio.
- Quién declara e ingresa: IRPF lo declara la persona física (con retenciones y pagos fraccionados); IS lo declara la sociedad; IVA lo ingresa el empresario como intermediario; en dividendos hay retención y posterior tributación en el impuesto del perceptor.
- Naturaleza: IRPF e IS son directos (sobre la renta/beneficio). IVA es indirecto. La tributación de dividendos se canaliza vía IRPF o IS del receptor y retenciones.
- Tipos impositivos: IRPF progresivo; IS tipo fijo con posibles reducciones; IVA con tipos 21/10/4 y exenciones; dividendos en IRPF con tipos de la base del ahorro.
- Caja vs beneficio: El IVA no mide beneficio; afecta a tesorería por la diferencia entre IVA repercutido y soportado. IRPF/IS gravan beneficio o rentas.
Ejemplos prácticos
Autónoma que presta servicios
Ana factura 2.000 € + 21% de IVA por un proyecto. En su factura:
- IVA: Repercute 420 € (21%). Al trimestre, ingresará el IVA repercutido menos el IVA soportado deducible (por ejemplo, material, software).
- IRPF: Su rendimiento será ingresos menos gastos deducibles. A cuenta del IRPF, realizará pagos fraccionados trimestrales (modelo 130), salvo que más del 70% de sus ingresos lleven retención en factura u otros supuestos.
Conclusión: Ana gestiona IVA como recaudadora y tributa personalmente por su beneficio en IRPF.
SL que vende producto
La sociedad Beta, S.L. vende 10.000 € + IVA de mercancía al mes.
- IVA: Declara el IVA trimestral restando el soportado (compras, logística, etc.).
- IS: Al cierre, tributa por su beneficio contable ajustado fiscalmente. El tipo general es 25% (podría aplicar tipo reducido si cumple condiciones de nueva creación u otras).
- Dividendos: Si reparte beneficios a sus socios, practicará retención a cuenta (normalmente el 19%) y el socio persona física tributará en su IRPF por la base del ahorro.
Conclusión: La SL paga IS por su beneficio. El reparto de dividendos genera una segunda imposición en el socio (con mecanismos de retención y, para sociedades, posibles exenciones parciales).
Obligaciones formales y modelos habituales
IRPF (autónomos)
- Pagos fraccionados: Modelo 130 (estimación directa) o 131 (módulos), trimestrales.
- Retenciones practicadas: Modelo 111 trimestral y resumen 190 anual si retienes a profesionales, trabajadores o por alquileres.
- Declaración anual: Renta (campaña abril-junio aprox.).
IVA
- Autoliquidación: Modelo 303 trimestral (o mensual en ciertos regímenes) y resumen 390 anual.
- Libros registro: Facturas emitidas, recibidas, bienes de inversión, intracomunitarias. SII obligatorio para grandes empresas y determinados supuestos.
Impuesto de Sociedades
- Pagos fraccionados: Modelo 202 en abril, octubre y diciembre (según modalidad).
- Declaración anual: Modelo 200, generalmente dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre.
- Cuentas anuales: Depósito en el Registro Mercantil.
Dividendos
- Retenciones: Al pagar dividendos, la sociedad practica retención y la ingresa vía modelo 123; resumen anual 193.
- Perceptor persona física: Declara los dividendos en su IRPF (base del ahorro), deduciendo la retención soportada.
- Perceptor sociedad: Integra en IS, pudiendo aplicar exención parcial si cumple requisitos de participación y tenencia.
Cómo impactan en la tesorería
El IVA puede generar tensiones de liquidez si facturas pero no cobras, ya que el impuesto se devenga por emisión de factura salvo régimen especial de criterio de caja. Evalúa si te conviene ese régimen si tus clientes pagan tarde.
En IRPF e IS, los pagos fraccionados anticipan parte del impuesto anual. Es clave proyectar márgenes y realizar provisiones para evitar sorpresas. Los dividendos reducen la caja disponible y pueden implicar pagos de retenciones; valora alternativas como retribución vía nómina (si procede), primas o reservas.
¿Autónomo o sociedad? Claves fiscales para decidir
- Tipos impositivos: En tramos altos de IRPF, la tributación personal puede superar la del IS. Sin embargo, si necesitas retirar casi todo el beneficio como dividendo o salario, el ahorro se diluye.
- Gastos y riesgos: La SL permite separar patrimonio personal y puede facilitar deducciones y financiación, pero añade costes de cumplimiento (contabilidad, auditoría en ciertos casos).
- Escalabilidad: Si reinviertes beneficios, la tributación a IS puede ser ventajosa frente a extraerlos de inmediato.
Deducciones y particularidades frecuentes
- IRPF autónomos: Gastos afectos a la actividad (material, alquiler, suministros con limitaciones en vivienda, cuotas de seguridad social, amortizaciones). Atención a la afectación parcial y a la necesidad de justificación documental.
- IVA: Deducción del IVA soportado en gastos afectos. No es deducible en operaciones exentas sin derecho a deducción. Cuidado con vehículos de uso mixto y prorrata.
- IS: Amortizaciones, deterioros y provisiones con límites, incentivos a la I+D+i, reserva de capitalización y nivelación para pymes (según requisitos). Cambios normativos pueden modificar su alcance.
- Dividendos en sociedades: Posible exención del 95% por participación significativa y tenencia mínima, con excepciones y condiciones. Revisa restricciones antiabuso y requisitos documentales.
Errores habituales a evitar
- Confundir IRPF con IVA: El IVA no es ingreso; repercútelo, sepáralo y no lo uses como caja.
- Olvidar pagos fraccionados: Tanto en IRPF como en IS, omitirlos genera recargos e intereses.
- Emitir facturas sin IVA por error: Solo procede en supuestos exentos o no sujetos. Verifica el tratamiento (exención, inversión del sujeto pasivo, intracomunitario, exportación).
- Repartir dividendos sin cubrir pérdidas acumuladas: Revisa reservas y requisitos mercantiles antes de acordar el reparto.
- No ajustar contable y fiscalmente: En IS, algunos gastos contables no son fiscalmente deducibles; comprueba límites y documentación.
FAQ: preguntas rápidas
¿Puedo compensar IVA soportado si estoy en operaciones exentas?
Si tus operaciones están exentas sin derecho a deducción, no podrás deducir el IVA soportado (podrías valorar renuncias a exención o prorratas si procede).
¿Qué tipos aplican a dividendos en IRPF?
Se integran en la base del ahorro, con tipos progresivos recientes en torno al 19%–28% por tramos. Se descuenta la retención practicada al cobrarlos.
¿Tributan igual los dividendos cobrados por mi SL?
En la sociedad, los dividendos recibidos tributan en IS, con posible exención parcial si se cumple participación y periodo de tenencia. Requiere análisis y documentación.
¿Cuál es el tipo general del IS?
El tipo general es el 25%. Existen tipos reducidos para nuevos contribuyentes y ciertas pymes que cumplan condiciones vigentes en cada ejercicio.
¿Los autónomos presentan IS?
No. Los autónomos tributan por IRPF. El IS es para sociedades y otras personas jurídicas.
Checklist rápido para PYMES y autónomos
- Antes de facturar: Determina si la operación lleva IVA, el tipo aplicable o si está exenta.
- Cada trimestre: Calcula y presenta IVA (303) y pagos fraccionados de IRPF (130/131) o IS (202).
- Retenciones: Informa y declara las practicadas (111/190, 123/193).
- Al cierre: Cierra contabilidad, ajusta diferencias fiscales y prepara Renta (IRPF) o Sociedades (200).
- Política de reparto: Si vas a distribuir dividendos, verifica reservas, acta y retenciones.
- Documentación: Conserva facturas, libros registro y justificantes de operaciones.
Conclusión
IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades y la tributación de dividendos responden a lógicas distintas: renta personal, consumo, beneficio empresarial y distribución de beneficios. Entender qué grava cada uno, quién lo ingresa y cuándo se declara te permite planificar la carga fiscal, evitar errores comunes y proteger tu tesorería.
Antes de dar un paso relevante (cambio de forma jurídica, inversión, reparto de dividendos o entrada en nuevos mercados), contrasta tu situación con un asesor. Las reglas generales aquí descritas son una base sólida para dialogar y tomar decisiones con mayor seguridad.





