Tipo de IVA a aplicar en las obras de reforma de una empresa

La aplicación del IVA en las obras de una reforma suele ser en ocasiones un grave problema si no se realiza esta acción correctamente, puesto que, a la hora de declarar estas actividades a Hacienda, se pueden encontrar irregularidades que puedan provocar inspecciones e incluso multas graves. En esta guía queremos mostrarte los tipos de IVA que debes conocer para realizar obras de reforma en una empresa.

¿Qué tipos de IVA existen?

IVA son las siglas del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo uno de los impuestos más conocidos, pero no por eso se llega a utilizar correctamente en ciertos ámbitos. Actualmente existen diferentes tipos que se aplican según la actividad a realizar o el bien o producto final que llega al consumidor. Podríamos clasificarlos en tres grupos, uno de ellos es el denominado superreducido, que solamente afecta a los alimentos frescos, como el pan o los huevos y a otros productos como es el caso de los libros. Dentro de las obras de reforma y de otros trabajos, se encuentran los de tipo reducido, que consiste en un 10% del valor total, mientras que el general y que se aplica prácticamente a todo, es del 21%.

El IVA debe estar presente en todos los presupuestos y facturas, y cada servicio prestado debe contar con el tipo correcto, ya que, de lo contrario, si una inspección de Hacienda detecta este error, podría suponer un problema grave tanto para la empresa que ha realizado dicha reforma, como para el cliente, pudiendo llegar a pagar multas muy cuantiosas. Es conveniente que, una vez que se realiza el presupuesto de una obra, se observe muy bien y detenidamente todos los puntos, comprobando si realmente los apartados están correctos, ya que no realizar esta comprobación podría suponer un duro golpe para la empresa, pues se podría crear un expediente por intentar defraudar a Hacienda, algo que estamos seguros no es la intención.

¿Cómo aplicar el IVA en una reforma?

Lo primero que hay que tener en cuenta son los tipos de obra que existen en la ley, en primer lugar, nos encontramos aquellas que se denominan de rehabilitación, que son las que destinan más del 50% del coste total de la obra a mejorar y consolidar partes estructurales del local en el que se encuentra la empresa, en estos casos, también se añadirían la propia fachada.

En el caso de las obras de rehabilitación, se debe saber que se puede usar el tipo reducido de IVA cuando cumpla ciertos requisitos, como por ejemplo el hecho de que la reforma haya sido contratado por el propietario del inmueble y el propio contratista, como también que la rehabilitación se dé en al menos un 50% del local o de la superficie. De no ser así, es decir, si solamente se trabajará en una parte reducida, se considerará otro tipo de obra o simplemente se deberá de pagar el 21% del IVA.

Las obras de renovación y reparación son las que entran en la otra categoría de reformas, incluyéndose aquí, por ejemplo, las obras de albañilería o de fontanería, como nos comentan en FontanerosBarcelona.Page. La reparación de tuberías, mejora del sistema de canalización, y otro tipo de tareas que requieran una renovación o de una reparación causada por una avería o una rotura también pueden contar con un tipo reducido de IVA, siempre y cuando, al igual que en el anterior caso, se cumplan diferentes situaciones condiciones. Entre los requisitos que se deberán de cumplir está el hecho de que la obra se realice en un edificio o en un lugar que sea destinado a una vivienda. Por otro lado, se debe saber que el 10% no se podrá realizar si el trabajo, como ocurre en este caso, se realiza a una empresa, aplicándose exclusivamente en casos en los que se vaya a reparar algo a una comunidad de vecinos o a una persona en particular que no tenga nada que ver con una empresa o sea un profesional que trabaje en el lugar de la renovación.

Por este motivo, si se quiere realizar una renovación de las tuberías de una empresa, es decir un trabajo de fontanería profesional, el empresario se verá obligado a pagar un impuesto sobre el valor añadido de tipo general, es decir, del 21% en todos los casos, tanto si se es propietario del local, como si este se encuentra dentro de un alquiler.