Pagos a cuenta de autónomos y pymes

Si eres o vas a ser autónomo, debes saber que los pagos a cuenta son obligaciones fiscales para las pymes y para los autónomos. Si quieres saber más información y los diferentes tipos, te invito a seguir leyendo.

¿Qué es un pago a cuenta?

Debes saber que los pagos a cuenta son abonos anticipados a la obligación principal. Si nos centramos en el ámbito fiscal de los autónomos y o de las pymes, son los pagos de impuestos que se hacen antes de la liquidación total al final de un ejercicio. Normalmente estos pagos se realizan trimestralmente.

Si nos centramos en los artículos 99 al 101 del IRPF, podemos darnos cuenta de que estos pagos están formados por los pagos fraccionados, retenciones e ingresos en cuenta.

Pagos fraccionados

Los pagos fraccionados en el IRPF para empresas y autónomos tienen la obligación de adelantar un porcentaje fijo de los ingresos. Estos pagos fracciones se suelen realizar trimestralmente y el porcentaje suele ser del 20%, aunque dependerá de cada caso.

Tras realizar los pagos, luego se deberá regularizar la situación a través de la declaración anual de la renta, donde se verá si el autónomo o empresa tiene derecho a una devolución de parte del IRFP pagado, o en cambio necesita abonar más para quedar en paz con hacienda. Como nos aconsejan desde lawyoulegal.com, lo mejor es llevar la contabilidad al día. Es la mejor manera de estar seguro de que todos los pagos son los correctos y así evitaremos tener problemas con hacienda.

Los pagos fraccionados del IRPF se realizan a través de los modelos 130 y el modelo 131 del IRPF. Dependiendo de la actividad que se realice, se deberá presentar un modelo u otro.

Los autónomos como las pymes también tienen la obligación de pagar el impuesto de sociedades a través de pagos fraccionados. Para calcular el pago fraccionado se puede calcular de dos maneras. A través de la cuota diferencial del ejercicio anterior o por los ingresos menos los gastos del tiempo que se está declarando.

Retenciones

Dentro de este rango nos podemos encontrar diferentes tipos de retenciones, las cuales pasamos a nombrar a continuación.

  • Rendimiento de trabajo a través de las nóminas o finiquitos de los empleados.
  • Rendimiento que sean contraprestación de actividades económicas.
  • Rendimientos procedentes de la propiedad industrial e intelectual.
  • Ganancias patrimoniales por el aprovechamiento forestal de montes públicos, premios recibidos por juegos o concursos…

Estas retenciones deben ser registradas a través del modelo 111 del IRPF de manera trimestral.

Ingresos a cuenta

Son un tipo de pago que va ligado a la retención que hacienda hace a las retribuciones en especie. No a las retribuciones dinerarias. Todos estos ingresos se realizan a través de las declaraciones trimestrales de las retenciones.

Para calcularlo, se realiza a través de la retribución en especie el porcentaje, teniendo en cuenta el reglamento de IRPF. Además, hay que tener en cuenta la base a la tipología y el rendimiento.

Por otra parte, el resto de los rendimientos deben ser calculados incrementando un 20% el coste. Por ejemplo, si nos fijamos en el capital mobiliario básico es del 19%. Ten en cuenta que no siempre es el mismo porcentaje. Antes de aplicar el incremento en el precio final, debes informarte del porcentaje que debes incluir.

Como puedes ver, son muchas cosas las que hay que tener en cuenta, por este motivo, en muchas ocasiones es interesante contratar los servicios de un profesional que nos ayude a llevar las cuentas y así tener todo en regla. Piensa que los gastos de gestión pueden ser deducidos, es decir, podrás ahorrarte mucho tiempo y dolores de cabeza. Todo el tiempo que te ahorrarás y lo podrás aplicar al negocio. Por este motivo, la gran mayoría de empresas y autónomos contratan los servicios de gestores para evitar problemas.