¿Es mejor comprar una furgoneta, o tal vez sólo debo alquilarla? ¿Qué tal el leasing? ¿Qué consideraciones legales debo hacer al respecto de estas operaciones? A lo largo de nuestro artículo, iremos respondiendo cada una de estas interrogantes que pueden surgir cuando deseamos adquirir un inmovilizado para nuestra empresa, en este caso, una furgoneta. Veamos.
¿Cuál de las tres?
Tanto si se trata de un equipo informático, un local de trabajo, o un medio de transporte, como en este caso, una furgoneta, es importante analizar bien las opciones de financiación con las que contamos, como pueden ser comprar, rentar, u optar por un alquiler con opción de compra.
En el primer caso, al comprar directamente un bien, estamos aumentando el activo de nuestro negocio, lo que a su vez también repercute en la deuda de la empresa y aumenta el valor del préstamo. Del hecho anterior se desprenden además los valores asociados a la amortización y la depreciación del bien, y por otro lado, contamos con la opción de revenderlo a lo largo del tiempo y asumir las variables de beneficio o pérdida según el caso.
Por otra parte, si decidimos optar por el arrendamiento de una furgoneta y con ello saltarnos las cuestiones asociadas al endeudamiento de la adquisición, es necesario conocer que este tipo de operación se trata de un contrato en el que no contaremos con la opción de compra del inmovilizado. En otras palabras, la furgoneta nunca pertenecería a la empresa, pero deberíamos asumir los costos de arrendamiento y a ello sumarle los gastos por mantenimiento. Una vez finalizado el contrato, nuestra empresa quedaría en condiciones de volver a asumir una operación similar.
Finalmente, el leasing es la última y más adecuada de las opciones con las que contamos, y gracias a los consejos de Beneluxcar, portal dedicado al alquiler de furgonetas, podemos indicar que se trata, en pocas palabras, de un arrendamiento financiero a través del cual el arrendatario alquila un bien determinado pero con la opción de comprarlo al finalizar el período de arrendamiento. Una de las ventajas que supone el leasing es que la empresa no corre con los gastos del seguro o las reparaciones de la furgoneta, y una vez concluido el tiempo pactado, tendrá la opción de no comprar el bien o adquirirlo para la empresa.
Cuestiones legales a tener en cuenta
Analizadas las particularidades de cada operación financiera, toca el turno de evaluar los distintos aspectos fiscales que involucran a cada una de ellas. Para ello, tomaremos en cuenta dos puntos básicos: el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) o el Impuesto de Sociedades, y por último, el IVA (impuesto sobre el valor agregado).
Partiendo del mismo orden anterior, debemos decir que la compra de un bien guarda la ventaja que deduce el total del IVA a la hora de realizar la transacción, además de la deducción que se establece en torno a los intereses asociados a la cuota del préstamo en el IRPF. Con respecto al Impuesto de Sociedades, tendremos la opción de amortizar de manera contable, o bien, de manera acelerada. Cada una de estas alternativas presenta particularidades específicas que podrán establecerse en dependencia de las características del negocio (fuente: ElEconomista).
Para la opción de renta, y como todo alquiler financiero, desde el punto de vista fiscal se tiene en cuenta el IVA generado a partir del gasto del alquiler, el cual irá deduciéndose a lo largo del período impositivo para el pago, sin derecho a la amortización del bien. Todo lo contrario sucede si optamos por el leasing, pues en este caso se contemplan la amortización, acelerada o no, además de los intereses y el IVA. Respecto a la deducción, esta se establece de manera trimestral teniendo en cuota las cuotas efectuadas durante el período.